POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
MARCO MÉNDEZ CASAS, está comprometido a través la Norma Mexicana Número 247 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 58 establece lo siguiente:
El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, discapacidad, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose los animales de asistencia, tales como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales.
Los proveedores están obligados a adoptar las medidas de accesibilidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas medidas no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan a la persona con discapacidad como consumidor.
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